Reglamento de las Juventudes Socialistas (redactado por Alfredo Palacios - 1946)
Buenos Aires 1946
REGLAMENTO DE LAS JUVENTUDES SOCIALISTAS
I. – De las Juventudes Socialistas
Articulo 1° Constituyen las Juventudes Socialistas los grupos juveniles anexos a los Centros, organizados para la preparación socialista, la educación moral, intelectual y física de los jóvenes, y para coordinar su acción, ajustándola en general a la orientación del Partido.
Art. 2° Los Centros Socialistas harán lo posible para constituir, con un mínimo de cinco adherentes, los grupos juveniles anexos, a los fines del artículo anterior.
II. – De los adherentes
Art. 3° Son adherentes de los Grupos:
a) Los afiliados del Partido que no hayan cumplido 26 años de edad;
b) Los jóvenes de 14 a 18 años que soliciten su ingreso firmando las fichas oficiales de adhesión y que se presenten por dos afiliados del Centro al que pertenezca el Grupo.
c) Hasta el 31 de diciembre de 1939, los afiliados del Partido que en el transcurso del mismo año cumplan la edad de 26 años;
d) Los actuales afiliados del Partido menores de 30 Años y no comprendidos en los dos incisos anteriores, que quieran voluntariamente adherirse a las juventudes, de las que quedarán excluidos al llegar a aquella edad.
Art. 4° El adherente que no se afilie al Partido dentro de los 60 días de cumplida la edad de 20 años, quedará de hecho separado de las Juventudes Socialistas. No serán admitidos como nuevos adherentes los jóvenes que teniendo 20 años no sean afiliados del Partido.
Art. 5° El ingreso sólo será aceptado en el Grupo que corresponda al domicilio del adherente, y los Centros no admitirán en su seno a afiliados menores de 25 años no domiciliados en su respectiva jurisdicción. Sólo el Consejo Central podrá autorizar adhesiones fuera del correspondiente
domicilio.
Art. 6° Quedará de hecho separado de las Juventudes Socialistas el adherente que milite en grupos políticos ajeos al Partido, cualquiera sea su denominación.
Art. 7° Sólo los adherentes con una antigüedad mínima de seis meses tendrán voto en las asambleas de los Grupos, salvo lo dispuesto en el artículo 19.
Art. 8° Cuando un centro no pueda constituir el Grupo Juvenil anexo por no reunir el número establecido en el artículo 2°, sus afiliados no mayores de 25 años serán considerados adherentes directos.
Art. 9° El adherente que renuncie o sea excluido de las Juventudes será considerado como nuevo si reingresa.
Art. 10. – Los afiliados del Partido que en virtud de este Reglamento, y no teniendo más de 25 años de edad, forman parte de las Juventudes, sólo estarán obligados a cotizar a los Centros el valor de la estampilla que entrega la Tesorería del Partido. Sus aportes a los Centros serán voluntarios. Esta Disposición no rige para los adherentes directos de las Juventudes.
Art. 11. – Cada adherente abonará una cotización mensual mínima de 10 centavos, destinada a la Caja Central.
Art. 12 – Será remitida al Consejo Central una de las dos fichas que firmará cada adherente.
III. – De los Grupos Juveniles
Art. 13. – Los Grupos funcionarán en los locales de los Centros a que pertenezcan. Coordinarán su acción con los Centros, que estarán representados por un delegado en sus asambleas y en las reuniones de Comisión Administrativa. El delegado del Centro no deberá ser adherente del Grupo y sólo tendrá voz en las deliberaciones de éste.
Art. 14. – Cada Grupo elegirá una Comisión Administrativa de cinco miembros, quienes a su vez harán las siguientes designaciones:
Un secretario general, que ejercerá la representación inmediata del Grupo y tendrá a su cargo: los documentos y la correspondencia; ejecutar las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Administrativa; llevar el libro de estadística de los adherentes, con todos sus datos personales, y remitir mensualmente al Consejo Central una planilla con las ampliaciones, modificaciones o rectificaciones de estos datos; custodiar los documentos del archivo; convocar a reuniones extraordinarias del Grupo y de la Comisión Administrativa e informar a las asambleas sobre asuntos del orden del día; Un secretario de actas, que tendrá a su cargo: la redacción de éstas, su lectura en las
asambleas y en las reuniones de la Comisión; llevar un libro de asistencia a ambas y colaborar con el secretario general en los trámites ordinarios; Un tesorero, encargado del movimiento financiero del Grupo, de la custodia de sus fondos y del pago de los gastos autorizados. Confeccionará y fijará en sitio visible del local el balance mensual; Dos vocales, que tendrán la función de controlar con los demás miembros de la Comisión todo lo que se relaciona con la marcha del Grupo.
Art. 15. – Las reuniones de la Comisión Administrativa se realizarán con la asistencia mínima de tres de sus miembros.
Art. 16. – Para ser miembro de la Comisión Administrativa se requiere una antigüedad no menor de seis meses como afiliado del Partido o de un año como adherente, y ser designado por la mayoría absoluta de la asamblea convocada para la elección.
Art. 17. – Los miembros de la Comisión Administrativa durarán un año en sus funciones, debiendo renovarse semestralmente: dos en la primera renovación y tres en la segunda.
Art. 18. – Cuando en un Grupo no hubiera número bastante de adherentes en condiciones de ser miembros de la Comisión Administrativa, el Consejo Central podrá autorizar que la integren otros que no reúnan dichas condiciones.
IV. – Del Consejo Central
Art. 19. – El Consejo Central de las Juventudes Socialistas estará formado por 7 miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional, que no sean afiliados de las JJ. SS., y 7 elegidos por los adherentes que tengan una antigüedad mínima de un año como afiliados al Partido. Serán elegibles por los adherentes los que tengan derecho a ser electores. Los designados por éstos que durante su mandato lleguen al límite máximo de edad establecido para la afiliación a las juventudes, lo conservarán hasta que termine el período por el cual fueron elegidos.
Art. 20. – Son deberes del Consejo Central:
a) Dirigir la propaganda general, de acuerdo con los fines del artículo 1°;
b) Secundar las agitaciones que promueva el Partido;
c) Inspeccionar el funcionamiento de los Grupos Juveniles anexos y fomentar su
constitución;
d) Levar el registro y el fichero de los adherentes y la estadística de las Juventudes;
e) Administrar la Caja Central;
f) Mantener permanente contacto con el Partido y su Comité Ejecutivo Nacional;
g) Convocar a los congresos cuando se resuelva su celebración, presentando a los mismos un informe sobre la marcha y el estado de las Juventudes;
h) Dirigir cuando se disponga su publicación, el periódico oficial de las Juventudes;
i) Orientar la marcha de las Juventudes y ejecutar las resoluciones de sus congresos y las que estatutariamente adopte el Partido por intermedio del Consejo Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional o de sus Congresos.
Art. 21. – El Comité Ejecutivo Nacional designará sus representantes ante el Consejo Central cada dos años, en la primera reunión que celebre después de su respectiva elección.
Podrá removerlo en cualquier tiempo, por el voto de los dos tercios de los miembros que lo
componen.
Art. 22 – El voto directo de los adherentes para la elección de sus representantes en el Consejo Central, se efectuará al mismo tiempo, que el voto para la designación de autoridades centrales del Partido, bajo la dirección y control del mismo Consejo. Los adherentes votarán por 7 titulares y 7 suplentes.
Art. 23. – Los miembros titulares y suplentes del Consejo Central elegidos por los adherentes, podrán ser suspendidos o excluidos por los dos tercios de votos de los miembros que componen el Consejo. Igual derecho tendrá el Comité Ejecutivo Nacional. Estas resoluciones disciplinarias se aplicarán sin aplicarán sin apelación.
Art. 24. – El Consejo Central designará de su seno una Mesa Ejecutiva, con los siguientes cargos: secretario general, secretario de actas, tesorero y tres vocales. La Mesa Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez por semana y resolverá todos los asuntos que no admitan demora, siempre que su conocimiento y solución no se haya reservado para las reuniones plenarias del Consejo Central, o no reclame uno de sus miembros la intervención de este último. El Consejo Central sesionará en pleno por lo menos una vez por mes.
Art. 25. – El Consejo Central podrá designar, entre sus miembros, subcomisiones o encargados para determinadas actividades del mismo.
Art. 26. – Las reuniones extraordinarias del Consejo Central serán convocadas por el secretario general o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las citaciones para toda reunión se harán por nota, especificando los puntos a tratar.
Art. 27. – Para las reuniones de la Mesa Ejecutiva se requiere el quórum de cuatro, y para las plenarias del Consejo la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán tomadas por mayoría de los presentes. Serán nominales las votaciones cuando lo solicite un miembro del Consejo.
Las reuniones serán presididas por turno, siguiendo el orden alfabético de los apellidos.
Art. 28. – El Consejo Central tendrá su sede en el local de la Casa del Pueblo de la Capital Federal, calle Rivadavia 2150.
V. – De los Congresos
Art. 29. – Los Grupos Juveniles, previa autorización, en cada caso, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, podrán realizar congresos generales o regionales, por iniciativa del Consejo Central o de una tercera parte, por lo menos, de los Grupos adheridos. La iniciativa de los Grupos deberá formalizarse dentro de un término no mayor de 30 días.
Art. 30. – El Grupo que tome la iniciativa de convocar a un Congreso la comunicará al Consejo Central, que a su vez la pronuncien al respecto dentro del plazo establecido en el artículo anterior.
Art. 31. – Ningún Grupo podrá dirigirse directamente a otros para provocar la convocatoria a Congreso, ni promover por ese procedimiento agitaciones internas de ninguna naturaleza.
Art. 32. Cada Grupo enviará al Congreso un delegado, que representará tantos votos como cotizantes al día con antigüedad mínima de seis meses tenga aquél. No podrán nombrarse delegados indirectos. Podrán designarse suplentes.
Art. 33. – Para ser delegado se requiere ser adherente, con una antigüedad mínima de seis meses en el Grupo que representa y de un año como afiliado al Partido.
Art. 34. – La Mesa provisoria del Congreso estará formada por la Mesa Ejecutiva del Consejo Central.
Art. 35. – La Comisión de Poderes, integrada por cinco delegados, será designada por el Consejo Central.
Art. 36. – Los Grupos harán llegar al Consejo Central los nombramientos de los delegados con una anticipación no inferior a tres días de la fecha del Congreso.
Art. 37. – El Consejo Central fijará el régimen y el orden del día de los Congresos. En el orden del día podrá incluirse una cuestión nueva si así lo resuelven dos tercios de los delegados nombrados por los grupos.
Art. 38. – No podrán ser delegados los miembros del Consejo Central.
Art. 39. – Los miembros del Consejo Central y los del Comité Ejecutivo Nacional tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de los Congresos.
VI. – Prensa de las Juventudes
Art. 40. – Es facultad reservada al Consejo Central la de resolver la publicación de un periódico de las Juventudes Socialistas.
VII. – De la disciplina
Art. 41. – En defensa de los fines, del método, de la mortalidad y de la armonía de las Juventudes Socialistas, el Comité Ejecutivo Nacional podrá resolver, sin apelación, con el voto de los dos tercios de los miembros que la componen, la suspensión o disolución deun Grupo Juvenil, como también la suspensión o exclusión de un adherente. El mismo derecho se reconoce al Consejo Central.
Art. 42. – Por los mismo motivos del artículo anterior, los Grupos podrán resolver, por la mitad más uno de los adherentes en condiciones de votar que hayan concurrido a la asamblea convocada al efecto, la suspensión no mayor de seis meses y la expulsión de uno de sus miembros, con apelación ante el Consejo Central. El recurso deberá formularse dentro de los 30 días de comunicada la medida disciplinaria al adherente afectado.
Art. 43. – Cualquier cargo que se formule contra un adherente se comunicará a la Comisión Administrativa, la que estudiará el asunto, y si no le es posible solucionarlo, lo someterá a la consideración de la primera asamblea, asesorándola. El Cargo deberá ser probado por quien lo formula, y en caso contrario su autor deberá retractarse ante la asamblea del Grupo a que pertenece. No haciéndolo así será suspendido o eliminado, según la gravedad del caso.
VIII. – De la Caja Central
Art. 44. – Los fondos del Consejo Central se formarán: con las contribuciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido; con las cotizaciones de los Grupos Juveniles a razón de diez centavos mensuales por adherente, y con las entradas extraordinarias. Por ningún motivo se eximirá a un adherente del pago de la cotización que establece este artículo.
IX. – Del procedimiento para la elección de miembros del Consejo Central
Art. 45. – Dos meses antes de la terminación de su mandato y para una misma fecha comprendida dentro de los diez días subsiguientes, el Consejo Central convocará a los Grupos a asambleas extraordinarias para proponer candidatos a miembros titulares y suplentes que los representen en el consejo, de acuerdo con el artículo 19. Sólo podrán tomar parte en la votación los adherentes que tengan una antigüedad mínima de un año como afiliados al Partido. Antes de recibirse los votos, los tesoreros de cada Grupo informarán a la asamblea sobre los adherentes que hallándose en la misma no están en condiciones para emitir el sufragio.
Art. 46. – Dentro de los tres días de efectuadas las asambleas, el secretario general y el tesorero de cada Grupo comunicarán al Consejo Central los nombres de todos los candidatos votados, por orden alfabético con el número de sufragios obtenidos por cada uno y el número de los presentes en la asamblea con derecho a voto. Esta comunicación será acompañada con una nómina de los adherentes con derecho a votar, al corriente con sus cotizaciones, y sus respectivos domicilios.
Art. 47. – Para la publicación de los resultados de las votaciones previas; confección de la lista de candidatos y su remisión a los adherentes; forma de votar; operación de escrutinio y proclamación de electos, regirá el procedimiento establecido en los incisos 4° a 10° del artículo 53 y en el artículo 54 de los estatutos del Partido Socialista.
X. – De las asambleas de los Grupos Juveniles
Art. 48. – La asamblea es el órgano de gobierno de los Grupos y sus resoluciones deben guardar concordancia con los artículos de este reglamento. Nombra y revoca a los miembros de las Comisiones Administrativas y de las especiales que acuerden crear; autoriza los gastos; resuelve la admisión y renuncia de adherentes y la aplicación de penas disciplinarias.
Art. 49. – Los Grupos Juveniles efectuarán sus asambleas ordinarias mensualmente y las extraordinarias cuando lo solicite la quinta parte de los adherentes con el derecho a voto. Serán anunciadas con tres días de anticipación, por lo menos, y, a ser posible, publicar la convocatoria en e diario “La Vanguardia”.
Art. 50. – Para que las resoluciones de las asambleas sean válidas, se requiere un previo orden del día, iniciar la sesión con el 30 por ciento de los adherentes con derecho a votar y en segunda convocatoria con el número de presentes después de una hora de la fijada. Además, que en el momento de las votaciones intervenga por lo menos la mitad más uno de los adherentes con derecho a voto inscriptos en la asamblea.
Art. 51. – Serán reglas de asamblea para los Grupos Juveniles las vigentes para los Centros Socialistas.
XI – Disposiciones transitorias
Art. 52. – La primera elección de los representantes de las Juventudes al Consejo Central será convocada por los siete miembros que designe el Comité Ejecutivo Nacional del Partido para integrarlo, y en ella participarán: a), los afiliados socialistas de la Capital Federal menores de 26 años o que los cumplan en el transcurso del año 1939; b), los afiliados del Partido que habiendo cumplido 26 años de edad antes del 1° de enero de 1939, manifiesten en forma expresa, dentro del término de 30 días, contados desde la fecha del requerimiento, su voluntad de formar parte de las Juventudes. Para ser elector se requiere una antigüedad mínima de un año como afiliado al Partido. Previamente se convocará a los Centros Socialistas de la Capital Federal para que se propongan candidatos en condiciones de ser elegidos. Con los nombres propuestos se formará una lista de candidatos, en número doble a los que deben designarse, la que será remitida a los adherentes a los fines de la elección. Sólo serán computables los votos recaídos en candidatos que figuren en dicha lista.
Art. 53. – El Primer Consejo Central terminará su mandato al mismo tiempo que el actual Comité Ejecutivo Nacional del Partido.
Art. 54. – Lo dispuesto en el inciso d), artículo 3° de esta Reglamentación, regirá para los que sean afiliados del Partido en la fecha de aprobación de la misma por el Comité Ejecutivo Nacional. Reglamentación aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Socialista en su sesión del 3 de mayo de 1937.
Nota al pie: Digitalizado por Matías Palacio, Secretario de Prensa, Comunicación y Propaganda, de la Juventud Socialista Argentina de la Provincia de Buenos Aires. Partido Socialista Auténtico en Proyecto Sur.
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