CARTA ORGÁNICA NACIONAL DEL PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO
Capítulo 1:
Constitución
Artículo 1
El
PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO es una agrupación política nacional. Está constituido por las federaciones de
distrito, los centros adheridos a las mismas y los afiliados. Pueden ser afiliados todos los ciudadanos que
adhieran a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y se
encuentren inscriptos en los registros oficiales de acuerdo con las
disposiciones de la presente Carta Orgánica, los reglamentos que en
consecuencia se dicten y la Ley que regla la actividad de los partidos
políticos.
Capítulo 2: Dirección
Administración y Contralor
Artículo 2
Son
órganos de dirección, administración y contralor del PARTIDO SOCIALISTA
AUTÉNTICO en el orden nacional:
a-
El Congreso Nacional (Ordinario o
Extraordinario);
b-
El Comité Nacional;
c-
La Mesa Ejecutiva Nacional;
d-
La Comisión Nacional de Disciplina
Congreso Nacional
Artículo 3
El
Congreso Nacional (Ordinario o Extraordinario) es la autoridad suprema del PARTIDO
SOCIALISTA AUTÉNTICO. Ejercerá sus
funciones según lo previsto en la presente Carta Orgánica.
La
convocatoria al Congreso Nacional (Ordinario o Extraordinario) será efectuada
por la Mesa Ejecutiva Nacional ó el Comité Nacional indicando el lugar y fecha
de celebración, el orden del día y comisiones de estudio. Por el voto de dos tercios de los delegados
presentes en el Congreso, podrá incluirse un punto nuevo en el orden del día,
alterarse el propuesto en la convocatoria o modificarse el número u objeto de
las comisiones.
Artículo 4
El
Congreso Nacional Ordinario se reunirá como mínimo una vez cada tres años para
considerar los informes del Comité Nacional y de los Legisladores Nacionales
sobre la labor cumplida, y pronunciarse en las proposiciones del Comité
Nacional y Centros Socialistas Auténticos relacionadas con asuntos de interés
general o partidario.
El
Congreso Nacional Extraordinario se reunirá en los casos previstos en la
presente Carta Orgánica. Será convocado
por la Mesa Ejecutiva Nacional ó el Comité Nacional por iniciativa propia ó a
petición de por lo menos el treinta por ciento de los centros con un año ó más
de antigüedad.
Artículo 5
Participarán
del Congreso Nacional los delegados de Centros con seis meses ó más de antigüedad,
siempre que los centros que representan hayan cumplido con las exigencias de la
presente Carta Orgánica.
Los
delegados de centros al Congreso Nacional recibirán el nombre de Congresales,
serán elegidos por el voto directo de los afiliados a cada centro de acuerdo
con régimen establecido en esta Carta Orgánica.
Los Congresales durarán tres años en su mandato pudiendo ser reelectos.
El
número de Congresales que podrá elegir cada Centro se determinará según el
número de afiliados de la siguiente manera:
Hasta
cincuenta afiliados: Un Congresal
Más
de cincuenta y menos de cien: Dos congresales
Cien o más afiliados:
Dos congresales + un congresal por cada cien afiliados + un congresal si el
resto supera el número de cincuenta.
En el mismo acto
eleccionario cada Centro elegirá igual número de congresales suplentes.
Para ser elegido
Congresal se requiere una antigüedad mínima de un año como afiliado al Partido
y de seis meses en el Centro que representa.
Artículo 6
Las
comisiones del Congreso se compondrán de once miembros: dos titulares del seno
del Comité Nacional, solamente con voz y nueve congresales con voz y voto. Las comisiones serán integradas por el
Congreso, a excepción de la de poderes que será designada por la Mesa Ejecutiva
Nacional.
La
Comisión de poderes se constituirá convocada por la Mesa Ejecutiva,
veinticuatro horas antes de la iniciación del Congreso, y durará hasta el
término de las sesiones. En primer
término se expedirá sobre las credenciales de sus componentes, los que no
podrán votar la propia. El quórum de las
comisiones será de seis de sus miembros.
De entre ellos se designará un presidente, uno o más secretarios y los
informantes.
Artículo 7
El
Congreso Nacional Ordinario será convocado con no menos de noventa días de
anticipación y el Extraordinario con una antelación adecuada a su finalidad la
que no podrá ser menor de setenta y dos horas.
Por lo menos sesenta días antes de la fecha de celebración del Congreso
Nacional Ordinario, los Centros podrán formular proposiciones sobre cuestiones
de interés general o relacionadas con la orientación y acción del Partido, cuyo
texto íntegro remitirán a la Mesa Ejecutiva Nacional.
El
Comité Nacional enviará a los Centros con antelación de treinta días al
congreso, un cuadernillo con las proposiciones de los centros en el que
constará únicamente la parte resolutiva de cada proposición.
El
Comité Nacional podrá enviar proposiciones al Congreso Nacional Ordinario y al
Extraordinario. Los informes del Comité
Nacional y de los legisladores nacionales se distribuirán a los centros treinta
días antes de la fecha del congreso.
Realizado
el congreso es obligación de la totalidad de los cuerpos directivos y de los
afiliados respetar y hacer respetar sus resoluciones. La infracción a esta norma comportará la
aplicación de sanciones disciplinarias.
Artículo 8
Con
los delegados cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la comisión de
poderes, se constituirá automáticamente el Congreso el día y hora fijados en la
convocatoria. Será presidido
provisionalmente por el Secretario General del Partido asistido por dos
secretarios que él mismo nombrará de entre los congresales, procediéndose a
elegir, en votación por signos, la mesa directiva, la que estará compuesta por
un presidente y dos vicepresidentes que podrán ser o no delegados, y por dos
secretarios que deberán serlo.
Artículo 9
Constituida
la Mesa Directiva, el Congreso se pronunciará en primer término sobre las
credenciales observadas por la comisión de poderes.
1-
El quórum se formará con la mitad más uno de
los Congresales incorporados.
2-
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 7, las proposiciones se presentarán por escrito y firmadas a la
presidencia, la que las girará a la comisión que corresponda.
3-
Ninguna proposición será considerada por el
Congreso sin despacho de comisión, salvo que se resuelva tratarla sobre tablas
por dos tercios de votos de los delegados presentes. Para que haya despacho de comisión es necesario
dictamen y/o dictámenes suscriptos por seis delegados que la integran.
4-
Los despachos de comisión y las proposiciones
que se consideren sobre tablas se discutirán en general y en particular. La palabra será concedida en primer lugar al
miembro informante de la comisión, luego al informante de la minoría, si la
hubiera, y después a los congresales en el orden que la pidan. En cada asunto los delegados podrán hablar
una sola vez en el debate en general y otra en la discusión en particular,
salvo que se declare libre el debate.
Los miembros informantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra más
de una vez.
5-
Los miembros del Comité Nacional y los
legisladores nacionales del Partido tendrán voz, pero no voto, en todos los
asuntos que consideren los Congresos del Partido.
6-
Cada delegado Congresal tendrá un voto,
cualquiera sea el número de afiliados del centro que represente.
7-
Las mociones de orden, de sobre tablas y de
reconsideración se presentarán a viva voz, se discutirán brevemente y se
votarán si fueren apoyadas por diez o más congresales.
8-
Son mociones de orden: a) que se levante la
sesión; b) que se pase a cuarto intermedio; c) que se declare libre el debate;
d) que se cierre el debate; e) que se pase a la orden del día; f) que se
postergue la consideración de un asunto o que vuelva a comisión. Las mociones de orden interrumpen el
debate y deber ser consideradas y resueltas antes de continuarlo.
9-
Es moción de sobre tablas la que tiene por
objeto considerar un asunto con o sin despacho de comisión en el momento que
disponga el Congreso.
10-
Es moción de reconsideración la que tiene por
objeto rever una sanción del Congreso.
Toda sanción aprobada por el Congreso, para que pueda ser modificada,
deberá ser votada por dos tercios de los delegados presentes en forma
afirmativa.
11-
Queda prohibido atacar o discutir supuestas
intenciones atribuidas a las proposiciones o a los despachos.
12-
Por simple mayoría de sufragios y en el mismo
momento en que se elija la Mesa Directiva del Congreso, serán designados tres
delegados para que revisen el acta de las sesiones y le den aprobación. De las observaciones que puedan formular se
dejará expresa constancia en el libro de actas, firmando los tres
delegados. El acta llevará además la
firma del Presidente del Congreso o en su defecto, de uno de los
vicepresidentes y de uno de los secretarios de la Mesa Directiva del Congreso.
Artículo 10
Los
miembros del Comité Nacional, los legisladores nacionales y los miembros de la
Comisión de Disciplina no podrán ser Congresales Nacionales.
Artículo 11
Es
atribución privativa del Congreso Nacional Extraordinario resolver sobre la no
concurrencia del Partido a comicios convocados en el orden nacional. En los casos de elecciones presidenciales
decidirá sobre la concurrencia o no a las mismas, eligiendo en su caso los dos
términos de la fórmula en votación por signos.
En
cualquier elección nacional, la no concurrencia a los comicios, la no
presentación de candidatos o fórmula presidencial propia, el apoyo a una
fórmula mixta o a candidatos no afiliados requerirá, en votación nominal, el
voto de los dos tercios de la totalidad de los delegados congresales
incorporados al Congreso. También es
facultad privativa del Congreso Nacional Extraordinario resolver en votación
nominal y por igual mayoría, sobre alianzas, listas mixtas, entendimientos con
fuerzas u hombres políticos, o cualquiera otra forma de apoyo a candidatos no
afiliados estando interesado el orden nacional o el de dos o más provincias.
Queda
establecido que la sanción del programa del Partido es facultad privativa del
Congreso y que la sanción de la plataforma electoral para cada comicio lo es
del Comité Nacional.
Comité Nacional
Artículo 12
El
Comité Nacional está compuesto por doce miembros titulares y seis suplentes
elegidos por los afiliados de todo el país; y dos titulares y dos suplentes por
cada una de las federaciones de distrito, elegidos por la totalidad de los
afiliados a centros adheridos a las mismas. Esos últimos deberán tener
domicilio real en jurisdicción del distrito que los elija y afiliación
ininterrumpida de más de un año a centros socialistas auténticos del mismo
distrito.
Artículo 13
Los
miembros titulares y suplentes del Comité Nacional, durarán tres años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. Su
elección se hará en la forma establecida por la presente carta orgánica.
Artículo 14
La
tercera parte de sus integrantes constituirán quórum. En cada reunión se nombrará, a pluralidad de
sufragios, un presidente que tendrá doble voto en caso de empate y dos
vicepresidentes. El presidente del
Partido será el secretario y relator del Comité Nacional.
El
Comité Nacional se reunirá en los plazos y lugares que él mismo establezca o
convocado por la Mesa Ejecutiva Nacional por iniciativa propia o a pedido
escrito de por lo menos un tercio de los miembros titulares del Comité
Nacional. Tendrá su domicilio real y
legal en la Capital Federal mientras por resolución expresa no lo establezca en
otra parte.
En
cada sesión los delegados suplentes se incorporarán al cuerpo, por orden de
votación y automáticamente, en caso de ausencia del titular y mientras dure
ésta. Su incorporación será definitiva
en caso de renuncia, separación del cargo o fallecimiento del titular.
Artículo 15
Son
atribuciones y deberes del Comité Nacional:
1-
Fijar la conducta política del PARTIDO
SOCIALISTA AUTÉNTICO de acuerdo con la declaración de principios, el programa o
bases de acción política y las resoluciones de los congresos. Aprobar la plataforma electoral, el programa
o bases de acción política en las ocasiones que corresponda hacerlo.
2-
Dar las directivas para la propaganda
permanente y para las campañas electorales.
3-
Organizar departamentos, comisiones o
secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él; recabar el
asesoramiento de ciudadanos especializados en determinadas materias, sean o no
afiliados.
4-
Aprobar o rechazar, total o parcialmente, las
cartas orgánicas de las federaciones de distrito y resolver sobre el ingreso al
Partido de las que se constituyan. La
resolución del Comité Nacional será apelable ante el Congreso.
5-
Sin perjuicio de las disposiciones legales
pertinentes, fijar las contribuciones de los centros y afiliados a la caja
central; establecer el régimen patrimonial y contable y los órganos de control
asegurando la publicidad; determinar los libros y documentos que deberán llevar
las agrupaciones partidarias.
6-
Coordinar y fiscalizar las actividades de las
agrupaciones y cuerpos directivos, pudiendo requerir las informaciones que
considere necesarias.
7-
Designar, en la reunión constitutiva, él o
los directores y subdirectores del órgano oficial partidario y demás
publicaciones nacionales. Los mismos
podrán ser removidos por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes. Cuando él o los directores del órgano oficial
no sean miembros del Comité Nacional deberán participar de las reuniones del
cuerpo y de la Mesa Ejecutiva, con voz pero sin voto.
8-
Interpretar las disposiciones de la presente
carta orgánica y reglamentarla total o parcialmente, tomando todas las medidas
para la debida aplicación. Solamente el
Congreso podrá observar, modificar o derogar los reglamentos que sancione el
Comité Nacional. La resolución del
Congreso será definitiva e inapelable.
9-
Sin perjuicio de la atribución conferida a la
Mesa Ejecutiva el Comité Nacional podrá designar mandatarios generales o
especiales con las atribuciones que considere convenientes; podrá revocar los
mandatos otorgados por la Mesa Ejecutiva mediante resolución que será
definitiva e inapelable.
10-
Aplicar las medidas disciplinarias previstas
en la presente carta orgánica. Las
resoluciones serán apelables ante el Congreso.
Mesa Ejecutiva Nacional
Artículo 16
En
la reunión constitutiva que realizará después de su elección, el Comité
Nacional designará de entre sus miembros y a pluralidad de sufragios, las
siguientes autoridades que podrá remover por el voto de la mayoría absoluta de
sus componentes.
1-
Secretario General del PARTIDO SOCIALISTA
AUTÉNTICO: Representará al Partido ante las autoridades nacionales, provinciales,
municipales, partidos políticos e instituciones públicas o privadas. Supervisará y coordinará las tareas de todas
las secretarías y entidades de colaboración.
2-
Secretario del Interior: Atenderá los asuntos
del interior. Reemplazará interinamente
al Secretario General en casos de ausencia o impedimento.
3-
Secretario de Actas: Redactará las actas del
Comité Nacional y de la Mesa Ejecutiva, firmándolas con el Presidente ó el
Secretario General en cada caso; cuidará la documentación partidaria y
coordinará la actividad de los apoderados nacionales.
4-
Secretario Gremial: Coordinará la acción
sindical de los afiliados y la difusión del pensamiento y obra Socialistas en
los medios obreros de acuerdo a las directivas del Comité Nacional. Será asesorado por una comisión gremial
constituida por compañeros de efectiva militancia sindical. El Comité Nacional reglamentará el
funcionamiento de la Comisión Gremial de manera que puedan estar representadas
en la misma las federaciones que lo soliciten.
5-
Secretario de Cultura: Organizará la acción
cultural del Partido. Coordinará la
labor de los equipos técnicos.
6-
Secretario de Propaganda: Atenderá todo lo
relacionado con la propaganda permanente y las campañas especiales y
electorales.
7-
Secretario de Relaciones Internacionales:
Conjuntamente con el Secretario General mantendrá las relaciones con los
partidos políticos, organizaciones obreras, culturales y entidades públicas o
privadas extranjeras ó internacionales.
8-
Secretario de Finanzas: Percibirá los
ingresos y efectuará los pagos; realizará las operaciones económicas y/o
financieras que disponga el Comité Nacional; llevará al día el estado
patrimonial y financiero, al igual que la contabilidad del Comité
Nacional. Controlará el cumplimiento de
las disposiciones de esta carta orgánica y de la legislación vigente en orden
al régimen patrimonial y contable, asegurando la publicidad de sus actos.
9-
Secretario de Organización: tendrá a su cargo
las tareas relacionadas con el fortalecimiento y desarrollo de la organización
partidaria.
Artículo 17
Los
nueve secretarios constituyen la Mesa Ejecutiva Nacional del PARTIDO SOCIALISTA
AUTÉNTICO. El quórum será de cinco
miembros. Tendrá su domicilio legal en
la Capital Federal de la República a menos que el Comité Nacional no lo
establezca en otro lugar. Se reunirá los
días y horas que ella misma determine, cuando la cite el Secretario General a
iniciativa propia o por pedido escrito de tres secretarios.
Artículo 18
Son
atribuciones y deberes de la Mesa Ejecutiva Nacional:
1-
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y
directivas del Comité Nacional en las cuestiones internas y de interés general,
ajustando las mismas a sus acuerdos y documentos que publique;
2-
Ejercer todos los derechos civiles, penales,
administrativos, comerciales, de leyes especiales, electorales con el estatuto
de los partidos políticos que interesen o afecten al Partido Socialista
Auténtico, pudiendo designar para tales finalidades mandatarios generales o
especiales con las facultades necesarias y sin limitaciones de ninguna
especie. Sin perjuicio de la atribución
conferida al Comité Nacional en el artículo 15 inciso 9, revocar los mandatos
que ella ha otorgado, pero no los conferidos pro el Comité Nacional;
3-
En casos de urgencia, con motivo de
acontecimientos nacionales, internacionales, de interés general o partidario,
expresar públicamente el pensamiento del partido;
4-
Nombrar y remover al personal administrativo,
estableciendo sus condiciones de trabajo remuneraciones.
5-
Coordinar y fiscalizar las actividades de las
agrupaciones partidarias pudiendo requerir las informaciones que estime
necesarias.
6-
Condonar deudas o decretar amnistías
financieras ad referéndum del Comité Nacional.
7-
Los secretarios cumplirán las tareas propias
de la secretaría a cargo de cada uno de ellos, de acuerdo con las normas y
directivas del Comité Nacional y con la conformidad de la Mesa Ejecutiva, a la
que informarán permanentemente. También
informarán al Comité Nacional cuantas veces éste lo solicite.
Comisión Nacional de Disciplina
Artículo 19
La
Comisión Nacional de Disciplina se compone con cinco miembros titulares y
cuatro suplentes elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de
todo el país, de acuerdo con el reglamento electoral que establece la presente
carta orgánica.
Los
integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina durarán tres años en su
mandato y podrán ser reelectos. Serán
inamovibles salvo casos de mala conducta.
No podrán ocupar cargos en los cuerpos directivos partidarios ni ser
congresales.
Artículo 20
La
Comisión Nacional de Disciplina designará de su seno un presidente y un
secretario. El quórum será de tres
miembros.
Sus
resoluciones serán siempre fundadas y requerirán tres votos coincidentes. De no conseguirse este número después de tres votaciones, la comisión se
ampliará con la totalidad de los suplentes y resolverá a pluralidad de
sufragios con quórum de cinco miembros titulares o suplentes.
Artículo 21
Son
atribuciones y deberes de la Comisión Nacional de Disciplina:
1-
Investigar y decidir en cuestiones que
lleguen a su conocimiento relativas a la conducta de afiliados e imponer las
sanciones que corresponda salvo en los casos de miembros del Comité Nacional o
de las juntas ejecutivas de las federaciones de distrito.
2-
Realizar las investigaciones que le
encomienden el Comité Nacional y la Mesa Ejecutiva.
3-
Llevar actas de sus reuniones, consignando
los votos de sus miembros y conservar en orden la documentación; las actas
serán otorgadas por el secretario, el que las firmará con el presidente de la
Comisión después de leídas y aprobadas.
4-
Aplicar su reglamento interno, el que será
aprobado por el Comité Nacional sobre la base del pleno y seguro ejercicio del
derecho de defensa.
5-
Informar de su gestión, por escrito, al
congreso nacional ordinario, aconsejando la adopción de medidas para su mejor
funcionamiento. El Congreso no podrá
efectuar críticas a las resoluciones disciplinarias votadas por la Comisión, ni
hacer cargos a sus miembros por el sentido o fundamento de sus votos.
Artículo 22
Los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina podrán ser recusados con causa y
podrán excusarse en los casos y condiciones que se determinarán en el
reglamento de la misma. En dicho
reglamento se establecerá la forma de integración de la Comisión en caso de
excusación o de recusación.
Capítulo 3:
Afiliados, Derechos y Deberes de los Afiliados, Centros Socialistas Auténticos,
Corrientes de Opinión.
Artículo 23
La
constitución y funcionamiento de un Centro Socialista Auténtico requerirá un
mínimo de treinta afiliados en la Capital Federal y de diez en el interior del
país. Las Federaciones de Distrito
podrán establecer un requerimiento menor para las localidades con escasa
población; en ningún caso podrán constituirse centros con menos de cinco
afiliados. Sobre su incorporación al
Partido se pronunciará en primer término la Federación de Distrito y en segundo
término la Mesa Ejecutiva ad referéndum del Comité Nacional. La resolución del Comité Nacional será
definitiva e inapelable.
Artículo 24
La
antigüedad partidaria del centro se computará desde la fecha del acta de
constitución, siempre que la comunicación de la Federación de Distrito a la
Mesa Ejecutiva se realice en un plazo no mayor de treinta días; de no ser así
se tomará la fecha de la comunicación.
Los Centros disueltos por no haber mantenido el número mínimo de
afiliados serán considerados nuevos si vuelven a constituirse.
Artículo 25
Para
tratar asuntos de interés general o partidario los centros se reunirán en
asamblea, por iniciativa de sus autoridades o a requerimiento de la Junta
Ejecutiva de la Federación o del Comité Nacional.
Afiliados, Derechos y Deberes de los Afiliados
Artículo 26
Las
solicitudes de afiliación se recibirán durante todo el año, pero las
autoridades se reservan el derecho de admisión.
Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias de la
legislación en vigor, las establecidas en la presente carta orgánica y adherir
a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política del Partido.
Artículo 27
La
solicitud de afiliación, individual y extendida en formularios que facilitará
la Justicia Electoral, podrá ser presentada por el interesado al Centro
Socialista Auténtico de su domicilio, a las autoridades partidarias de distrito
o al Comité Nacional. Será fechada el
día de su presentación. En todos los
casos la aprobación y certificación estará a cargo de las Federaciones de
Distrito o de las Juntas Promotoras presentadas ante la Justicia Electoral.
Artículo 28
Sin
perjuicio de situaciones especiales previstas en la presente carta orgánica y
disposiciones legales en vigor, será necesaria una antigüedad mínima de:
1-
Dos años para ser miembro titular o suplente
del Comité Nacional y/o candidato a cargos públicos nacionales.
2-
Dos años para integrar la Comisión Nacional
de Disciplina.
3-
Un año para ser Congresal.
Corrientes de Opinión
Artículo 29
En
el seno del Partido Socialista Auténtico está permitido el funcionamiento de
las Corrientes de Opinión Internas. Las
mismas comunicarán su constitución a la Mesa Ejecutiva Nacional ó al Comité
Nacional.
Artículo 30
Las
Corrientes de Opinión no podrán atribuirse o ejercer funciones propias de los
organismos de conducción del Partido.
Capítulo 4: Régimen
Electoral
Artículo 31
Las
elecciones internas para elegir los siguientes cargos: miembros del Comité
Nacional por Voto Directo (doce titulares y seis suplentes) Miembros del Comité
Nacional Delgados de las Federaciones de Distrito (dos titulares y dos
suplentes por cada distrito); Miembros de la Comisión Nacional de Disciplina
(cinco titulares y cuatro suplentes) y Delegados Congresales de los Centros al
Congreso Nacional (según artículo 5), deberán ajustarse al régimen de
representación proporcional y a las siguientes disposiciones generales:
1-
Las elecciones serán convocadas por la Mesa
Ejecutiva Nacional o por el Comité Nacional con no menos de sesenta días de
anticipación salvo que mediaren circunstancias especiales. Las elecciones se celebrarán simultáneamente
en un mismo día y horario habilitado en todos los Centros Socialistas
Auténticos del País.
2-
Al convocarse el acto comicial, la Mesa
Ejecutiva designará una Junta Electoral que tendrá a su cargo la verificación y
aprobación de padrones y listas en el ámbito nacional y actuará como tribunal
de apelación en caso de que se produzcan diferendos en los distritos.
3-
Inmediatamente después de efectuada la
convocatoria nacional, las juntas ejecutivas de las federaciones de distrito
designarán, con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha
del comicio, Juntas Electorales de Distrito, que tendrán a su cargo todas las
tareas relacionadas con la verificación y aprobación de padrones y listas en el
ámbito distrital, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación
de las mesas receptoras de votos y designación de autoridades del comicio.
4-
Tanto la Junta Electoral Nacional como las de
distrito estarán compuestas por tres miembros; un Presidente y dos Secretarios,
los que deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en el Partido y no
ser candidatos en el acto eleccionario que fiscalizarán.
5-
Las listas de candidatos a Miembros de Comité
Nacional por Voto Directo y a Miembros de la Comisión Nacional de Disciplina,
deberán oficializarse ante la Junta Electoral Nacional; las de candidatos a
Congresales y Miembros del Comité Nacional Delegados de las Federaciones de
Distrito, ante las Juntas Electorales de Distrito. En todos los casos las listas deberán ser
propuestas por no menos del uno por ciento de los afiliados hábiles para elegir
en cada caso, con antelación de hasta veinte días antes del comicio. Simultáneamente, los proponentes elevarán a
las Juntas Electorales los nombres de los apoderados de las respectivas listas.
6-
La Junta Electoral, sea esta Nacional o de
Distrito, deberá expedirse en setenta y dos horas acerca de las calidades de
los candidatos y en igual plazo sobre todo recurso, impugnación u observación
que se formule. Las listas dispondrán de
un plazo improrrogable de veinticuatro horas para reemplazar a los candidatos
observados.
7-
Cada lista tiene derecho a designar fiscales
para el acto electoral.
8-
Una vez concluido el proceso de recepción de
listas, las Juntas Electorales de Distrito comunicarán a la Junta Electoral
Nacional toda la información relacionada con el comicio en el orden distrital;
al mismo tiempo la Junta Electoral Nacional comunicará a las de distrito acerca
de las listas aprobadas en el orden nacional.
9-
El escrutinio se realizará en las mesas
receptoras y las actas se remitirán en cada caso a la Junta Electoral de
Distrito para que ésta proclame los resultados en el orden distrital y remita
la documentación correspondiente a la Junta Electoral Nacional para que esta a
su vez los proclame en el orden nacional.
Las juntas electorales resolverán sobre las cuestiones que se presenten
en sus respectivos ámbitos, con arreglo a las normas vigentes.
10-
Las resoluciones son apelables; las de las
juntas de distrito ante la Junta Electoral Nacional, las de ésta última, ante
el Congreso Nacional.
Artículo 32
En
las elecciones internas estarán en condiciones de votar todos los afiliados que
al momento de la convocatoria se
encuentren inscriptos en los padrones oficializados por la Justicia
Electoral.
Capítulo 5:
Patrimonio, Régimen de los Bienes
Artículo 33
El régimen patrimonial se regirá por lo establecido en la ley 26.215. En el orden
nacional, el patrimonio económico del Partido Socialista Auténtico se formará
con las contribuciones permitidas por la legislación vigente, y especialmente
por las siguientes:
1-
Con la contribución mensual de las
Federaciones de Distrito, en base a una cuota proporcional a la cantidad de
afiliados.
2-
Con el porcentaje de las remuneraciones por
todo concepto de los legisladores nacionales que en cada caso fije el Comité
Nacional.
3-
Con el porcentaje que fije el Comité Nacional
en cada caso sobre las sumas asignadas por el gobierno por votos obtenidos en
comicios nacionales.
4-
Con las donaciones, legados y cualquier otro
ingreso lícito no prohibido por la legislación en vigencia.
A
nombre de PARTIDO SOCIALISTA AUTÉNTICO – COMITÉ NACIONAL se registrará el
dominio de los bienes que se adquieran para el cuerpo, el que solamente
administrará esos bienes. Para afectar
en cualquier forma bienes inmuebles será necesaria resolución especial del
Congreso Nacional ó, en caso de urgencia, de las tres cuartas partes de los
miembros del Comité Nacional en resolución expresa y votación nominal. Tratándose de bienes muebles será bastante,
para disponer de los mismos, el voto de la mayoría absoluta de los miembros
presentes. La Mesa Ejecutiva hará las
adquisiciones y enajenaciones para la administración, dando cuenta al Comité
Nacional.
Artículo 34
Sin
perjuicio de las prescripciones de la legislación vigente sobre libros y
documentos partidarios y control patrimonial, el Comité Nacional establecerá
los libros, documentos y controles adicionales para todas las agrupaciones
partidarias. El balance anual tendrá como fecha de cierre el día 31 de agosto.
Artículo 35
Disuelto
o extinguido un centro socialista, o producida su separación del Partido por
cualquier motivo, sus bienes, libros y documentación pasarán en propiedad a la
Federación Socialista Auténtica a la que estaba adherido, y a falta de ésta al
Comité Nacional. Si se extinguiese, o
fuese disuelta una federación de distrito, todos sus bienes, libros y
documentos pasarán al Comité Nacional.
Si se extinguiese el Partido, sus bienes se destinarán al Consejo
Nacional de Educación. El Partido solo
podrá extinguirse por resolución fundada de un Congreso Nacional
Extraordinario, convocado a ese solo y único objeto con no menos de ciento
ochenta días de anticipación, y siempre que la resolución se obtenga, en
votación nominal, por el voto favorable de no menos del noventa por ciento de
los delgados incorporados al Congreso en el momento de la votación.
Capítulo 6: Régimen
de Disciplina
Artículo 36
Todos
los afiliados tienen el derecho y la obligación de velar por la buena
organización y administración del Partido.
Deben acatamiento a la Declaración de Principios, a la Carta Orgánica y
reglamentos que se dicten en consecuencia; a las resoluciones de los congresos
y de los cuerpos directivos; al método de acción; al programa; a la plataforma
electoral; a las bases de acción política y a los fallos de la Comisión
Nacional de Disciplina.
Artículo 37
Los
afiliados responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la
importancia y gravedad de la falta cometida y antecedentes del infractor, de las
siguientes sanciones disciplinarias: amonestaciones; suspensión hasta de un
año; separación del cargo partidario que ocupe y exclusión del Partido.
Artículo 38
Serán
consideradas faltas graves, causales de expulsión, la militancia, afiliación o
identificación pública con otro partido político constituido o en constitución;
la aceptación de candidaturas por otras fuerzas políticas no aliadas al
Partido; todo intento de dividir al Partido; asignarse cargos para los cuales o
ha sido elegido.
Artículo 39
Por
el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes el Comité Nacional podrá:
1-
Juzgar a sus propios miembros titulares y
suplentes, a los parlamentarios nacionales y actuar como segunda instancia en
las sanciones impuestas a los miembros de las federaciones de distrito.
2-
Intervenir las juntas ejecutivas de las
federaciones de distrito en los siguientes casos:
a.
Escisión, disolución o incorporación a otra
fuerza política.
b.
Acefalía.
c.
Conflicto insoluble que impida el
funcionamiento de los cuerpos orgánicos.
Artículo 40
Las
resoluciones que en materia de disciplina adopte el Comité Nacional son
apelables ante el primer Congreso partidario.
Capítulo 7:
Federaciones Socialistas Auténticas de Distrito
Artículo 41
En
la Capital Federal y en cada una de las provincias, se constituirán
Federaciones Socialistas Auténticas de Distrito, de las que formarán parte,
obligatoriamente, los centros existentes y los que se constituyan en el
futuro. La constitución de una federación
se realizará de acuerdo con las leyes vigentes; su incorporación al Partido
será resuelta por el Comité Nacional.
Artículo 42
Cada
Federación Socialista Auténtica de Distrito se dará su propia carta orgánica,
la que no podrá contener disposiciones que se opongan o contraríen el espíritu
de la Carta Orgánica Nacional. En caso
de duda o doble interpretación prevalecerá el criterio Nacional.
Capítulo 8:
Juventudes Socialistas
Artículo 43
En
el seno del Partido podrá funcionar como agrupación adherida la Juventud
Socialista Auténtica. La carta orgánica
y sus reglamentos deberán ser aprobados por el Comité Nacional. La Juventud Socialista Auténtica, una vez
constituida en el orden nacional, podrá designar un delegado con voz, pero sin
voto, para asistir a las reuniones del Comité Nacional y, cuando las
circunstancias lo aconsejen, de la Mesa Ejecutiva.
Capítulo
9
Artículo
44
Las listas de
candidatos para cargos electivos que proclame el Partido Socialista Auténtico
estarán conformadas de manera que la representación de las mujeres no sea
inferior al 30 %.
Capítulo 10:
Vigencia, Suspensión y Reforma de la Carta Orgánica
Artículo 45
La
aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y
Bases de Acción Política del Partido están reservadas al Congreso
Nacional. Para cualquier reforma será
necesario la previa declaración de su necesidad por mayoría absoluta en el seno
del Comité Nacional o por resolución de un Congreso Nacional. La Mesa Ejecutiva
podrá modificar la Carta Orgánica, a pedido de la Justicia Electoral, con el
único fin de adaptarla a los cambios en la legislación nacional. Las
modificaciones deberán ser incorporadas al temario del próximo congreso
partidario para su ratificación.
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