CÓDIGO DE ÉTICA POLÍTICA (*)
1. FUNCIONARIO PÚBLICO: A los fines del código de
ética se considerará como tal al representante electo haciendo hincapié en que
esto implica, sin lugar a dudas, SERVIDOR DEL PUEBLO.
2. BIEN COMÚN: El fin de la función pública es
el bien común, por disposición de la Constitución Nacional, los Tratados
Internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su
regulación. El compañero funcionario público tiene el deber primario de lealtad
a los principios del socialismo, con el pueblo, la Nación y con el partido,
siendo éste el contralor de su actuación.
Este punto debe conllevar una conciencia de las propuestas, caminos y dinámicas que el PSA plantea como medios idóneos para contribuir a la construcción del Socialismo. Caso contrario se da el espacio para la excusa del desconocimiento, o la confusión, en la puesta en práctica del proyecto del partido.
Este punto debe conllevar una conciencia de las propuestas, caminos y dinámicas que el PSA plantea como medios idóneos para contribuir a la construcción del Socialismo. Caso contrario se da el espacio para la excusa del desconocimiento, o la confusión, en la puesta en práctica del proyecto del partido.
3. COMPROMISO: El ingreso en la función
pública implica tomar conocimiento del presente código y asumir el compromiso de
su cumplimiento, con un claro compromiso del deber.
4. PROBIDAD: El compañero representante
debe actuar con rectitud y honradez procurando satisfacer el interés del pueblo
trabajador, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona, desarrollando sus funciones con respeto y austeridad
en relación al uso de prerrogativas inherentes a su cargo. También está
obligado a exteriorizar una conducta personal honesta, evitando cualquier tipo
de ostentación.
El PSA será el primero en denunciarlo los hechos que contravinieran en este punto. Incluso, si lo ameritase, denunciándolo ante la justicia.
El PSA será el primero en denunciarlo los hechos que contravinieran en este punto. Incluso, si lo ameritase, denunciándolo ante la justicia.
5. PRUDENCIA: El compañero mandatario debe
actuar con pleno conocimiento de los temas sometidos a su consideración, con el
adecuado soporte de colaboradores designados por el PSA y en la certeza de
ejercer la tarea en función y a favor del pueblo. Los colaboradores deben ser
idóneos.
6. RESPONSABILIDAD: El compañero funcionario
público debe hacer el mayor esfuerzo posible para cumplir con sus deberes. El
mandato popular es su inexcusable responsabilidad. La dedicación debe ser
total, ya que al percibir un salario del pueblo, se debe entregar una
contraprestación que sea superior al promedio.
A sabiendas de que todo aquello que se entregue será escaso para cumplir con la responsabilidad con la que el pueblo nos honra.
A sabiendas de que todo aquello que se entregue será escaso para cumplir con la responsabilidad con la que el pueblo nos honra.
7. APTITUD: Cuando el PSA disponga la
postulación de un candidato debe verificar el cumplimiento de los recaudos
destinados a comprobar su idoneidad, promoviendo y postulando a los más
capaces.
Debe haber un compromiso concreto del representante, respecto de su formación y capacitación. Y un compañero debe dar un paso al costado si tiene conciencia de que no podrá cumplir adecuadamente con el cargo para el que se postula.
Debe haber un compromiso concreto del representante, respecto de su formación y capacitación. Y un compañero debe dar un paso al costado si tiene conciencia de que no podrá cumplir adecuadamente con el cargo para el que se postula.
8. EVALUACIÓN: El compañero funcionario
público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos
cuya generación o ejecución tuviera a su cargo. Asimismo, el PSA promoverá
evaluaciones periódicas y abiertas a todo el pueblo, reservándose el derecho de
revocatoria de mandato, en caso de incumplimientos graves.
Comprometiéndose (al no existir revocatoria de mandato) el candidato a presentar su renuncia, en caso de que el partido se lo solicitase por razones políticas. Así como a asumir ese compromiso públicamente en el acto de jura.
Comprometiéndose (al no existir revocatoria de mandato) el candidato a presentar su renuncia, en caso de que el partido se lo solicitase por razones políticas. Así como a asumir ese compromiso públicamente en el acto de jura.
9. VERACIDAD: El compañero representante
debe ser veraz y claro en sus manifestaciones no dejando legar a duda de que
todo lo informado al pueblo trabajador y a sus colaboradores se corresponde con
lo acontecido, siendo responsabilidad de los colaboradores designados,
afiliados al PSA, que lo detecten, denunciar cuando esto no ocurriese, para
garantizar la credibilidad del partido frente al pueblo.
10. DISCIPLINA: El compañero funcionario
público debe ajustar su conducta al derecho que tiene el pueblo trabajador de
estar informado sobre su accionar, en plenitud y libertad, conforme lo indique
su conciencia, y debe disciplina al PSA cuándo hubiere mandato explícito de sus
cuerpos orgánicos.
11. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo del ejercicio de
sus funciones, el compañero funcionario público, no debe adoptar represalia de
ningún tipo o ejercer coacción alguna contra los colaboradores u otras
personas. Los candidatos no deben olvidar nunca, que el único dueño del poder
es el pueblo, y que aquel que ocupe un cargo, lo único que porta es un mandato
delegado. Por ello especificar que no podrá remover colaboradores sin acuerdo
previo con el PSA y especificando debidamente (en el tratamiento de esa
cuestión con el partido), cuales son los motivos que llevarían a tomar esa
decisión.
12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR: El compañero funcionario
público debe denunciar los actos, de los que tuviere conocimiento, que causaren
perjuicio al Estado o a la sociedad, o que constituyan delito.
Esta obligación debe ser ejercida desde la prudencia, denunciando los mencionados hechos, ante la justicia en primer término, si correspondiere. Y en caso contrario, permitiendo siempre el derecho de defensa de aquellos que cometieron esos actos, para no caer en el descreimiento que en el pueblo producen los denunciantes sistemáticos. Que terminan también sistemáticamente, por ello mismo, sin culpables ni responsables y, como consecuencia de ello, no impidiendo que el hecho se ejecute en perjuicio del pueblo.
Esta obligación debe ser ejercida desde la prudencia, denunciando los mencionados hechos, ante la justicia en primer término, si correspondiere. Y en caso contrario, permitiendo siempre el derecho de defensa de aquellos que cometieron esos actos, para no caer en el descreimiento que en el pueblo producen los denunciantes sistemáticos. Que terminan también sistemáticamente, por ello mismo, sin culpables ni responsables y, como consecuencia de ello, no impidiendo que el hecho se ejecute en perjuicio del pueblo.
13. HONOR: El compañero funcionario
público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe
facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y acciones
judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su
honra y la dignidad del PSA y sus mandantes. Para ello debe abandonar cualquier
inmunidad que le correspondiera.
14. TOLERANCIA: El compañero funcionario
público debe observar, frente a las críticas del pueblo trabajador y la prensa,
un grado de tolerancia superior al que razonablemente pudiera esperarse de un
ciudadano común.
No sólo debe ser tolerante, sino enriquecer su acción política con estas críticas e incorporar las correcciones que surgieran de ellas si el PSA considera que son correctas y valederas, y no sin que antes las mismas sean discutidas en el seno del partido.
No sólo debe ser tolerante, sino enriquecer su acción política con estas críticas e incorporar las correcciones que surgieran de ellas si el PSA considera que son correctas y valederas, y no sin que antes las mismas sean discutidas en el seno del partido.
15. NEPOTISMO Y FAVORITISMO: El compañero mandatario no
debe designar parientes o amigos para que presten servicios en el despacho a su
cargo, prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.
El partido debe establecer las condiciones que debe reunir el empleado a designar en el despacho, adecuando el criterio de selección a la capacidad y conocimientos que debe poseer para ocupar esa función.
El partido debe establecer las condiciones que debe reunir el empleado a designar en el despacho, adecuando el criterio de selección a la capacidad y conocimientos que debe poseer para ocupar esa función.
16. PATRIMONIO: Deberá realizar una
Declaración Jurada de Bienes, personales y familiares, al ingresar a la función
pública y al egresar de ella. Lo que permitirá hacer una evaluación de su
paso por la función pública.-
(*) Aprobado por el Congreso Nacional
Extraordinario del PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO, celebrado el 14 de Septiembre
de 2002, en el anfiteatro de la Asociación de Trabajadores del Estado, que
sesionó presidido de manera honoraria por el recientemente fallecido
compañero Domingo Quarracino y, de manera efectiva, por el actual concejal de
Rosario, compañero Alberto Cortés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario